El Oficial de Cumplimiento, o Compliance Officer, es formalmente una figura caracteriza por su independencia en cualquier empresa. En términos generales, el “concepto de independencia” se refiere a la autonomía con la que debe contar un profesional para poder decidir y tomar decisiones aplicando la normativa, los principios éticos, y su criterio, a la resolución de cualquier clase de cuestión, incidencia o contingencia que pueda surgir en el seno de una empresa.
La independencia se entiende como la ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera, sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del profesional para la consecución de sus fines y la actividad desempeña por los colegiados en el ejercicio de su profesión. Cualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita.