Justamente, el propósito del compliance penal, es prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Por ejemplo, en mi país (México), no hay regulación expresa que nos permita conocer las eximentes de responsabilidad penal de la persona jurídica, sin embargo, nuestro Código Nacional Procesal en materia Penal, menciona que la persona jurídica, será responsable penalmente, cuando no cuente con un debido control, por lo que, en sentido contrario (contrariu sensu), al sí contar con un DEBIDO control, no será responsable. Asimismo, el debido control, no solo es una obligación para las empresas, para efecto de evitar reprochabilidad penal, sino también, para incentivar un ambiente de ética y compromiso que ayudan a la reputación corporativa.