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  • #15022
    FernandoAguirre
    Participante

    Justamente, el propósito del compliance penal, es prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

    Por ejemplo, en mi país (México), no hay regulación expresa que nos permita conocer las eximentes de responsabilidad penal de la persona jurídica, sin embargo, nuestro Código Nacional Procesal en materia Penal, menciona que la persona jurídica, será responsable penalmente, cuando no cuente con un debido control, por lo que, en sentido contrario (contrariu sensu), al sí contar con un DEBIDO control, no será responsable. Asimismo, el debido control, no solo es una obligación para las empresas, para efecto de evitar reprochabilidad penal, sino también, para incentivar un ambiente de ética y compromiso que ayudan a la reputación corporativa.

    #15062
    Carolina Castellanos
    Participante

    No sé si así de amplio es el artículo, pero es importante destacar la frase “”debido” control”.

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El foro ‘¿Cómo puede el compliance (penal) en las empresas contribuir a prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas y mejorar su reputación corporativa?’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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