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    Dentro de las estructuras de Gobierno Corporativo en las cuales no existe como tal un Comité de Compliance y las funciones de esta naturaleza están enfocadas a un área que no reporta directamente a Dirección General (DG) o Consejo de Administración, que será lo más recomendable, ¿que pueda existir un canal directo con la DG o que se pueda dar participación a la cabeza del área de Compliance en los Comités de Auditoría y Riesgos?, logrando con lo último tener una participación más efectiva y que se pueda dar una mayor visualización de las funciones de compliance.

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